El caso del exdirector de Desarrollo Urbano de Lerma, David Gutiérrez Álvarez, investigado por presuntos delitos de despojo, daño ambiental y uso indebido de funciones, ha puesto en evidencia una red de protección política, omisiones judiciales y privilegios institucionales que impiden la aplicación de la ley.
Pero ¿quién lo protege y por qué?
A pesar de que el Ayuntamiento financió la defensa legal de Gutiérrez Álvarez con recursos municipales, contratando al despacho José Luis Altamirano Barrueta y Asociados, el presidente Ramírez Ponce no ha sido llamado a declarar ni ha rendido cuentas ante la Fiscalía del Estado.
¿Por qué? Porque hasta ahora la Fiscalía no ha abierto una carpeta paralela por encubrimiento ni ha solicitado que se investigue el desvío de recursos públicos para proteger a un imputado.
Gutiérrez Álvarez sigue dentro del mismo gobierno que lo investiga.
La defensa legal es pagada con dinero público, no personal. Esto viola el principio de responsabilidad individual frente a procesos penales, como lo establece el artículo 123 de la Constitución Estatal, que obliga a funcionarios imputados a separarse del cargo y enfrentar sus procesos sin recursos institucionales.
La audiencia de imputación, programada inicialmente para el 17 de junio de 2025, fue aplazada por “causas de salud”, según su defensa. Para la segunda cita, el 27 de junio, tampoco se presentó, y el juez contra todo protocolo no giró orden de presentación ni estableció una
Nueva fecha pública.
Esto contradice lo estipulado en el Código Nacional de Procedimientos Penales, que establece que la no comparecencia injustificada permite al juez ordenar la presentación forzosa del
imputado por medio de la policía de investigación.
Las sanciones por estos delitos que acusan a Gutiérrez Álvarez son las siguientes:
Daño ambiental De acuerdo con la propuesta de reforma del Congreso estatal (marzo 2025), dañar
dolosamente áreas naturales protegidas se sanciona con 5 a 15 años de prisión y de 100 a 500
días multa.
Esta pena corresponde al deterioro voluntario de espacios naturales decretados como
protegidos.
Falsificación de documentos
El Artículo 167 establece que falsificar documentos públicos o privados se castiga con:
2 a 8 años de prisión y 100 a 1 000 días multa Si el autor es servidor público, la pena aumenta hasta en un 50 %, además de la inhabilitación hasta por 20 años
Abuso de autoridad
El abuso de autoridad no se tipifica con una pena única clara en términos de años de prisión en Edomex.
Este delito a menudo se encuadra como prevaricación o en conductas específicas según el cargo desempeñado.
Diego Sánchez
