Imagine, estimado lector, que usted es el encargado de cuidar que los servidores públicos del Ayuntamiento utilicen los recursos adecuadamente, llevar a cabo auditorías para verificar que nadie se esté llenando las bolsas y también vigilar que las compras y procedimientos con dinero público se hagan en regla, como señala la Ley Orgánica Municipal del Estado de México. Pues eso, amigo lector, es obligación de quien ostente el puesto de contralor.
Con esta importante responsabilidad, sería contradictorio que sea justo un contralor, quien transgreda la ley.
Ahora también imagine usted que su hermano está al frente de una dependencia municipal a la que le toca tener su auditoría. ¿Y si detecta algún desvío u otro delito, usted encubriría a su familiar o lo denunciaría?
Y es que precisamente para evitar estos conflictos de intereses, en la administración pública no está permitido el nepotismo en las instituciones públicas, el cual consiste en que “el servidor público que, valiéndose de las atribuciones o facultades de su empleo, cargo o comisión, directa o indirectamente, designe, nombre o intervenga para que se contrate como personal de confianza, de estructura, de base o por honorarios en el ente público en que ejerza sus funciones, a personas con las que tenga lazos de parentesco por consanguinidad hasta el cuarto grado, de afinidad hasta el segundo grado, o vínculo de matrimonio o concubinato”, como lo señala el Artículo 63 Bis.de la Ley Federal de Austeridad Republicana.
También el Estado de México lo contempla como falta en la Ley de Responsabilidades Administrativas: “se establecen las conductas que constituyen faltas administrativas graves, tales como el soborno, Peculado, apropiación indebida u otras formas de desviación de bienes por un servidor público, Tráfico de influencias, Abuso de funciones, Enriquecimiento oculto, Obstrucción de la justicia, Colusión, Utilización de Información Falsa o Confidencial, Nepotismo y Conspiración para Cometer Actos de Corrupción.”
Teniendo todo este marco legal, sorprende que siempre sí haya salido cierto el rumor de que el contralor interno municipal de Joquicingo, Horacio López Franco, esté trabajando junto a su hermano Bladimir López Franco en el gobierno de Rausel Cervantes, este último ostentando el cargo de coordinador de Comunicación Social.
Este parentesco se puede prestar a muchas sospechas, precisamente por ello la Ley señala que hay que evitar contratar a consanguíneos para no caer en nepotismo y mucho más cuando se trata de contraloría, pues se vulnera la objetividad en sus funciones cuando hay familiares involucrados y se podría dar un conflicto de intereses.
Es aquí cuando se pone en entredicho, no solo si Horacio López Franco se conduce con imparcialidad y profesionalismo dentro de sus funciones, sino que nuevamente deja ver la aparente falta de oficio político del alcalde Rausell Cervantes, pues es él quien firma el nombramiento del hermano del contralor, dejando claro que, en Joquicingo, si no se respeta la Ley, mucho menos se respeta al ciudadano.
Osvaldo García