Capulhuac

Capulhuac tiene observaciones en materia de control interno

No inicio el procedimiento correspondiente por faltas administrativas

En el Ejercicio Fiscal 2022, el Ayuntamiento de Capulhuac que dirige Casimiro Alvarado Díaz se presume que, no cumplió con los ordenamientos legales y disposiciones jurídicas aplicables en materia de Control Interno, debido a que el Órgano Superior de Fiscalización (OSFEM) encontró que:

No expidió su Reglamento Interior, Manual General de Organización y Manuales de Organización y de Procedimientos de las áreas del Órgano Interno de Control, Secretaría del Ayuntamiento y la Unidad de Transparencia; así mismo no publicó en la página oficial, ni en la Gaceta Municipal, su Informe de Gobierno Municipal del ejercicio 2022, Reglamento Interior, Manual General de Organización, Manuales de Organización y de Procedimientos de las áreas del Órgano Interno de Control, Secretaría del Ayuntamiento y la Unidad de Transparencia y su respectivo Código de Ética.

Además, los servidores públicos titulares que ocuparon el cargo de Autoridad Investigadora y Substanciadora dentro del Órgano Interno de Control realizaron actos administrativos de acuerdo a las funciones del puesto, sin contar con sus respectivos nombramientos que otorgue atribuciones relativas a su empleo, cargo o comisión, toda vez que, de la revisión a los expedientes personales de dichos servidores públicos, se identificó que no contienen los nombramientos de asignación a dichos cargos.

Parece que a este gobierno municipal no se le da eso de la transparencia, ni mucho menos hacer programas, pues el OSFEM también encontró que no integró el Programa de Auditorías Evaluación del Desempeño y el Programa Anual de Auditorías.

Pero lo que parece lamentable es que no promocionó las políticas integrales en materia de prevención, control y disuasión de faltas administrativas y hechos de corrupción.

Del mismo modo, no elaboró su Informe Anual que tuviera los avances y resultados del ejercicio de sus funciones.

Pero los hallazgos que más llaman la atención es que  no estableció ni operó un sistema de atención de quejas, denuncias y sugerencias dentro de su Órgano Interno Control; ni tampoco inició el procedimiento correspondiente, dentro del plazo de treinta días naturales, a partir de que tuvo conocimiento de conductas que pudieron constituir faltas administrativas, en 5 de 67 denuncias recibidas, los cuales se mencionan a continuación: MCAP/CM/UI/058/2022, MCAP/CM/UI/059/2022, PMC/CIM/PAI/005/2022, PMC/CIM/PAI/012/2022 y MCAP/CM/UI/029/2022.

Pero ahí no para la cosa ya que tampoco implementó mecanismos internos que previnieran actos u omisiones que pudieran llegar a constituir responsabilidades administrativas.

Del mismo modo, no respetó el orden de tramitación de asuntos, ni observó el principio de congruencia que rige al servicio público, en 2 de 67 expedientes de presunta responsabilidad administrativa.

Por otra parte, autorizó la contratación del Titular del Órgano Interno de Control, sin satisfacer los requisitos establecidos en la legislación de la materia, toda vez que, durante el periodo fiscalizado, no contó con nombramiento para ocupar el cargo ni con el Certificado de No Antecedentes Penales, ahora entendemos por qué tantas anomalías, ¿o usted qué opina?

10Lety Serrano

 

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