Almoloya de Juárez

LA CRUDA REALIDAD en Almoloya de Juárez

Protagonizada por Óscar Sánchez "El mil amores"

Amigo lector, hoy le vamos a contar una historia de esas de los años cuarenta, de las famosas películas del llamado Cine de Oro, esas que hacían nuestros queridos Ismael Rodríguez, Emilio “El indio” Fernández y Luis Buñuel; esas que protagonizaban personajes de la talla de Sara García, Luis Aguilar y por supuesto Pedro Infante; muchas en las que el estereotipo del “macho mexicano” era característica primordial, donde el galán protagonista era muy bueno con las “damichelas”, las “chelas” y la pachanga; peculiaridades que, en estos tiempos, aunadas a la política, podrían hacer que el protagonista se vuelva un ser inalcanzable, viviendo una irrealidad de vida; así como el nuevo actor (político) de Almoloya de Juárez, Óscar “el mil amores” Sánchez García.

Pues bien, en los momentos que vivimos del pleno siglo XXI, encontrar este tipo de especímenes que nos parecen raros, ya que nos muestran una versión actualizada de los años cuarenta, con el mismo tipo de actitud de cacique, con el poder de llevar las riendas de un municipio tan emblemático e importante como lo es Almoloya de Juárez.

Y para muestra, un botón. Déjeme platicarle que un ciudadano, hizo valer sus derechos como habitante de esta demarcación y no dejó pasar la aparente falta administrativa que se consumó con el nombramiento del Secretario del Ayuntamiento 2022-2024, José Vicente Estrada Bernal; cuando “el mil amores”, presuntamente se manejó así como esos caciques de las películas, en donde los compadres pedían mano para cobrar las “ayudas” hechas en las campañas políticas; favores que se pagan aunque sea con sangre.

Ahí tiene usted que, justamente, el Secretario del Ayuntamiento en cuestión, es nada más y nada menos que hijo de otro famoso ex presidente municipal de la demarcación que usted va a recordar rápidamente, Vicente Estrada Iniesta, ¿Será que la designación del hijo se debe al apoyo otorgado por el papá?

Porque probablemente “el mil amores”, pudo haber pactado con el ex alcalde que para ayudarlo a ganar la elección, debía ponerse a mano ayudando a su hijo a entrar como Secretario del Ayuntamiento, lo que lo pondría bajo el reflector municipal y catapultarlo en su lactante carrera política.

Con lo que no contaban estos esbirros, es con que un ciudadano inconforme y atento a su municipio, les pusiera las peras de a 25, por encontrarse harto de las presuntas prácticas antiguas que desbaratan a los Gobiernos Municipales.

Pero no crea que solo fue “de dientes para afuera” pues a la redacción de “El Editorialista” nos hicieron llegar la tremenda demanda penal en contra del novato político Estrada Bernal y aquí se las contamos.

La denuncia formal fue realizada ante la Fiscalía General de Justicia con residencia en Toluca, Estado de México por la comisión del delito de Ejercicio Indebido de la Función Pública y lo que resulte en contra de José Vicente Estrada Bernal, ya que no cumple con lo establecido por la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, la cual señala los requisitos para desempeñar este cargo, entre las que se encuentra el contar con un Título profesional, experiencia mínima de un año en la materia, certificación de competencia laboral expedida por el Instituto Hacendario del Estado de México, entre otras. Recalcando que el Secretario del Ayuntamiento de Almoloya de Juárez, no cumple con estos requisitos.

Así mismo hace mención del Código Penal del Estado de México que en su artículo 332 dispone que “comete el delito de Ejercicio Indebido de la Función Pública, el servidor público que ejerza las funciones de un empleo, cargo o comisión sin satisfacer los requisitos legales”.

Cabe destacar que, la sanción por cometer estas irregularidades va de dos a siete años de prisión, de 30 a ciento cincuenta días de multa y destitución e inhabilitación correspondiente, para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos.

Por otro lado, se encuentra el hecho que tanto el Presidente Municipal, Óscar “el mil amores” Sánchez, como su cabildo, dieron luz verde para que Estrada Bernal ocupara el cargo aún sin contar con los requisitos necesarios, porque aunque ha tratado de demostrar que sí se graduó de la licenciatura en Derecho, su nombre y cédula profesional no se encuentran en el Registro Nacional de Profesionistas de la Secretaría de Educación Pública, por lo que no es comprobable.

Era de esperarse que se le empezara a complicar la administración al “mil amores” Sánchez, si se anda pasando la Ley Orgánica Municipal por el arco del triunfo; por lo que en nuestra siguiente entrega le contaremos de las bellas flores del jardín de nuestro “mil amores” Sánchez García” y del cómo sus florecitas se expresan de este charro enamoradizo.

Ariz Vega

 

Aquí la denuncia realizada

 

CARPETA DE INVESTIGACION:

NUC:

NIC:

 

 

  1. AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO

EN TURNO DE LA FISCALIA GENERAL

DE JUSTICIA, CON RESIDENCIA EN TOLUCA,

ESTADO DE MEXICO.

PRESENTE:

 

 

 

  1. XXXXXXXXXXXXXX, en mi calidad de ciudadano del municipio de Almoloya de Juárez, como lo acredito con la credencial de elector que se exhibe a la presente en copia simple y cuya original será exhibida para su compulsa ante esa Autoridad, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones y documentos  que se originen con motivo de la presente, los estrados de esta Representación Social, autorizando para que en mi nombre  y representación las oigan y reciban a los Profesionista en Derecho XXXXXXXXXXXXX, con el debido respeto comparezco para exponer:

 

Que vengo por medio del presente ocurso en base y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución Federal, así como por lo dispuesto por los artículos 130 fracción II, 221,223 y 224 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en relación con los artículos 1,6,11, 331 y 332 fracción II del Código Penal para el Estado de México y artículos 87 fracción I, 32 y 92 fracción I de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México a formular DENUNCIA DE HECHOS por la comisión del delito de EJERCICIO INDEBIDO DE LA FUNCIÒN PÚBLICA a que alude al numeral  332 del Código sustantivo penal vigente en la entidad y lo que resulte en contra del C. José Vicente Estrada Bernal, y en agravio de la administración pública municipal, quien ejerce el cargo de Secretario Municipal del Ayuntamiento de Almoloya de Juárez, Estado de México, por lo que me permito señalar como domicilio para su localización el ubicado en las oficinas que ocupa la Secretaria Municipal, dentro del Palacio Municipal de Almoloya de Juárez, Estado de México, basándome para tal efecto en los hechos y medios de prueba que serán referidos en los siguientes capítulos de la presente.

Que por medio del presente escrito con fundamento en los derechos constitucionales que me asisten así como en atención al derecho de petición y numerales 308 fracción I, II

HECHOS

 

I.- Como resulta un hecho conocido en fecha 1 de enero de 2022, se llevó a cabo la instalación del ayuntamiento (cabildo) en términos de lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, tomando posesión de sus cargos las personas que resultaron ganadoras  de los cargos de elección popular, y en cuya primer sesión fueron de igual manera designados los ciudadanos y ciudadanas que  tendrían a su cargo las diversas Direcciones y áreas de la Administración Pública Municipal.

 

II.- Es el caso que en la sesión referida en el hecho que antecede fue designado el C. José Vicente Estrada Bernal, como Secretario del Ayuntamiento quien al igual que los demás servidores públicos protesto respecto al desempeño de ese cargo ante el órgano colegiado municipal, cargo que ha venido desempeñando desde el día 1 de enero de 2022 a la fecha, como se acredita con el nombramiento que en su oportunidad sea requerido por esa Autoridad Investigadora al H. Ayuntamiento de Almoloya de Juárez, Estado de México, así como de las constancias que se exhiben a la presente expedidas por esta persona en su calidad de Secretario Municipal.

 

 

III.- Resulta necesario destacar que con la finalidad de tener el mejor desempeño de los cargos públicos en beneficio de la sociedad, se requieren ciertos conocimientos en áreas específicas, por lo que nuestra legislación establece los requisitos mínimos que una persona debe satisfacer para estar en condiciones legales de desempeñar un cargo en la función pública, como en la especie lo constituye el de Secretario Municipal, así en este orden de ideas la legislación de la materia dispone lo siguiente.

 

 

LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO

 

 Artículo 1.- Esta Ley es de interés público y tiene por objeto regular las bases para la integración y organización del territorio, la población, el gobierno y la administración pública municipales.

El municipio libre es la base de la división territorial y de la organización política del Estado, investido de personalidad jurídica propia, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno autónomo en su régimen interior y en la administración de su hacienda pública, en términos del Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 32. Para ocupar los cargos de Secretario; Tesorero; Director de Obras Públicas, de Desarrollo Económico, Director de Turismo, Coordinador General Municipal de Mejora Regulatoria, Ecología, Desarrollo Urbano, de Desarrollo Social, o equivalentes, titulares de las unidades administrativas, de Protección Civil y de los organismos auxiliares se deberán satisfacer los siguientes requisitos:

 

  1. Ser ciudadano del Estado en pleno uso de sus derechos;
  2. No estar inhabilitado para desempeñar cargo, empleo, o comisión pública.

III. No haber sido condenado en proceso penal, por delito intencional que amerite pena privativa de libertad;

  1. Contar con título profesional o acreditar experiencia mínima de un año en la materia, ante el Presidente o el Ayuntamiento, cuando sea el caso, para el desempeño de los cargos que así lo requieran; y
  2. En su caso, contar con certificación de competencia laboral en la materia del cargo que se desempeñará, expedida por institución con reconocimiento de validez oficial. Este requisito podrá acreditarse dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que inicien sus funciones.

Vencido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, el Presidente Municipal informará al Cabildo sobre el cumplimiento de dicha certificación laboral para que, en su caso, el Ayuntamiento tome las medidas correspondientes respecto de aquellos servidores públicos que no hubiesen cumplido.

 

Artículo 92.- Para ser secretario del ayuntamiento se requiere, además de los requisitos establecidos en el artículo 32 de esta Ley, los siguientes:

 

  1. En municipios que tengan una población de hasta 150 mil habitantes, podrán tener título profesional de educación superior; en los municipios que tengan más de 150 mil o que sean cabecera distrital, tener título profesional de educación superior;
  2. Derogada

III. Derogada

  1. Contar con la certificación de competencia laboral en la materia, expedida por el Instituto Hacendario del Estado de México o por alguna otra institución con reconocimiento de validez oficial, que asegure los conocimientos y habilidades para desempeñar el cargo, de conformidad con los aspectos técnicos y operativos aplicables al Estado de México, dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que inicie funciones

 

IV.- Es el caso que el C. José Vicente Estrada Bernal, quien como ya se ha mencionado desempeña el cargo de Secretario Municipal, viola lo dispuesto en los preceptos legales precisados en el aparto que antecede al NO CUMPLIR CON TODOS Y CADA UNO DE LOS REQUISITOS LEGALES para el desempeño de este cargo, esto es así en virtud de que no cuenta con título profesional expedido por alguna Universidad  facultada legalmente para tal efecto, ni tampoco acredita el tener la experiencia mínima para el desempeño de este cargo, y no obstante ello desempeña las funciones de un cargo público para lo cual no cuenta con la preparación profesional, lo que desde luego realiza con toda conciencia y voluntariamente lo que dese luego resulta un agravio en perjuicio del debido correcto de la administración pública, al desempeñar un cargo para lo cual no cuenta con la preparación académica necesaria, lo que desde luego se traducen un agravio en perjuicio de la ciudadanía de Almoloya de Juárez que requiere de servidores públicos calificados profesionalmente, para el óptimo desempeño de la administración pública municipal.

 

A efecto de corroborar lo anterior solicito se requiera al Presidente Municipal de Almoloya de Juárez, Estado de México, remita a ese Órgano de Representación Social remita el expediente laboral de esta persona en la que anexe todos y cada uno de sus documentos que acrediten su escolaridad para haberlo designado Secretario Municipal, de donde quedara acreditado que no cumple con los requisitos de Ley para tal efecto, lo cual con independencia de a responsabilidad administrativa constituye el delito previsto y sancionado por el artículo 332 fracción II del Código Penal del Estado de México.

 

V.- El Código penal para el Estado de México dispone dentro de su capítulo de delito INCUMPLIMIENTO, EJERCICIO INDEBIDO Y ABANDONO DE FUNCIONES PÚBLICAS, el relativo a  EJERCICIO INDEBIDO DE LA FUNCIÒN PUBLICA, mismo que se refiere en el artículo 332 en los siguientes términos:

 

CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE MÉXICO

 

Artículo 1.- Este código se aplicará en el Estado de México, en los casos que sean de la competencia de sus tribunales: I. Por los delitos cuya ejecución se inicie o consume en el territorio del estado; II. Por los delitos cuya ejecución se inicie fuera del territorio del estado, si se consuman dentro del mismo; y III. Por los delitos permanentes o continuados, cuando un momento o acto cualquiera de ejecución, se realice dentro del territorio del estado.

En los casos comprendidos en las fracciones II y III de este artículo, se aplicará este código cuando el inculpado se encuentre en el territorio del mismo o no se haya ejercitado en su contra acción penal en otra entidad federativa, cuyos tribunales sean competentes, por disposiciones análogas a las de este código, para conocer del delito.

EL DELITO Y SUS CLASES

Artículo 6.- El delito es la conducta típica, antijurídica, culpable y punible.

Artículo 11.- La responsabilidad penal en el hecho delictuoso se produce bajo las formas de autoría y participación: I. La autoría; y II. La participación. Son autores: a) Los que conciben el hecho delictuoso; b) Los que ordenan su realización; c) Los que lo ejecuten materialmente; d) Los que con dominio del hecho intervengan en su realización; y e) Los que se aprovechen de otro que actúa sin determinación propia, conciencia o conocimiento del hecho.

Son partícipes: a) Los que instiguen a otros, mediante convencimiento, a intervenir en el hecho delictuoso; b) Los que cooperen en forma previa o simultánea en la realización del hecho delictuoso, sin dominio del mismo; y

Artículo 332. Comete el delito de ejercicio indebido de función pública, el servidor público que:

  1. Ejerza las funciones de un empleo, cargo o comisión sin haber rendido protesta constitucional.
  2. Ejerza las funciones de un empleo, cargo o comisión sin satisfacer los requisitos legales.

III. Ejerza las funciones de un empleo, cargo o comisión después de haber sido notificado de la suspensión, destitución o revocación de su nombramiento o después de haber renunciado, salvo que por disposición legal o reglamentaria deba continuar ejerciendo sus funciones hasta ser relevado.

  1. Se atribuya funciones o comisiones distintas a las que legalmente tenga encomendadas, en perjuicio de terceros o de la función pública.
  2. Teniendo conocimiento por razón de su empleo, cargo o comisión sobre la afectación al patrimonio o a los intereses de alguna dependencia, organismo auxiliar o Entidad de la Administración Pública Estatal, Poderes Legislativo y Judicial del Estado de México, órganos constitucionales autónomos, municipios, Órganos Jurisdiccionales que no forman parte del Poder Judicial del Estado de México, empresas de participación estatal y municipal, así como cualquier otro ente sobre el que tenga control cualquiera de los poderes y órganos públicos antes señalados a nivel Estatal y Municipal, por cualquier acto u omisión, y no informe por escrito a su superior jerárquico o lo evite si está dentro de sus facultades.

 

Al responsable de los delitos previstos en las fracciones I, II y III, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión, de treinta a cien días multa, así como la destitución e inhabilitación que corresponda.

 

A quien cometa el delito previsto en las fracciones IV y V, se le impondrán de dos a siete años de prisión, de treinta a ciento cincuenta días multa y destitución e inhabilitación correspondiente, para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos.

 

Como, se advierte de lo narrado en hechos anteriores, es evidente que se actualiza el ilícito penal invocado, ya que en la especie se acredita la calidad de servidor público del C. José Vicente Estrada Bernal con las constancias expedidas en su calidad de Secretario Municipal de Almoloya de Juárez, así como con las documentales que tenga a bien requerir esa Autoridad Investigadora, de donde de igual manera quedará acreditado la omisión de esta persona en cumplir con todos y cada uno de los requisitos que la Ley de la materia dispone como obligatorios para ocupar y ejercer este cargo púbico de Secretario Municipal, específicamente en incumplir en acreditar tener un título profesional, así como de exhibir las documentales que avalen la experiencia mínima de una año en la materia, que establecen los artículo 32 y 92 fracciones I y IV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, actividad que realiza en el servicio público municipal de manera espontánea y por voluntad propia, esto es, con toda conciencia del acto ilegal que de manera continua viene realizando  a partir de la toma del cargo público referido, por lo que en las condiciones apuntadas debe ser considerado culpable penalmente en su momento procesal oportuno, solicitando la aplicación de pena de prisión y multa correspondiente así como la destitución inmediata del cargo que desempeña y su inhabilitación para desempeñar cargos públicos. A fin de dar mayor soporte jurídico a la presente me permito citar los siguientes criterios sostenidos por el Poder Judicial de la Federación.

 

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 200154

Instancia: Pleno

Novena Época

Materias(s): Administrativa, Constitucional

Tesis: P. LX/96

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo III, Abril de 1996, página 128

Tipo: Aislada

 

RESPONSABILIDADES DE SERVIDORES PUBLICOS. SUS MODALIDADES DE ACUERDO CON EL TITULO CUARTO CONSTITUCIONAL. De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 108 al 114 de la Constitución Federal, el sistema de responsabilidades de los servidores públicos se conforma por cuatro vertientes: A).- La responsabilidad política para ciertas categorías de servidores públicos de alto rango, por la comisión de actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho; B).- La responsabilidad penal para los servidores públicos que incurran en delito; C).- La responsabilidad administrativa para los que falten a la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en la función pública, y D).- La responsabilidad civil para los servidores públicos que con su actuación ilícita causen daños patrimoniales. Por lo demás, el sistema descansa en un principio de autonomía, conforme al cual para cada tipo de responsabilidad se instituyen órganos, procedimientos, supuestos y sanciones propias, aunque algunas de éstas coincidan desde el punto de vista material, como ocurre tratándose de las sanciones económicas aplicables tanto a la responsabilidad política, a la administrativa o penal, así como la inhabilitación prevista para las dos primeras, de modo que un servidor público puede ser sujeto de varias responsabilidades y, por lo mismo, susceptible de ser sancionado en diferentes vías y con distintas sanciones.

 

Amparo en revisión 237/94. Federico Vera Copca y otro. 23 de octubre de 1995. Unanimidad de once votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Adriana Campuzano de Ortiz.

 

El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el quince de abril en curso, aprobó, con el número LX/1996, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a quince de abril de mil novecientos noventa y seis.

 

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 179467

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Novena Época

Materias(s): Penal

Tesis: XXIV.1º.10 P

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXI, Enero de 2005, página 1848

Tipo: Aislada

 

RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. EL ARTÍCULO 67 DE LA LEY RELATIVA NO EXIME NI LIMITA AL MINISTERIO PÚBLICO DE INVESTIGAR Y PERSEGUIR LOS DELITOS COMETIDOS POR AQUÉLLOS Y QUE LLEGUEN A SU CONOCIMIENTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NAYARIT). El artículo 67 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Nayarit no exime al Ministerio Público de la obligación que le fincan los artículos 21 y 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativos a la persecución e investigación de los delitos cometidos por dichos servidores y que lleguen a su conocimiento, toda vez que, por un lado, no altera el sistema acusatorio ni de oficiosidad en que descansa el sistema penal mexicano y, por otro, tampoco lo exenta de buscar y presentar las pruebas que acrediten los elementos del delito y la responsabilidad de los inculpados, ya que la citada ley se refiere únicamente a las investigaciones de su competencia que son de carácter administrativo, sin limitar la función persecutoria del Ministerio Público.

 

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CUARTO CIRCUITO.

Amparo en revisión 51/2004. 24 de junio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Cedillo Orozco. Secretaria: María Rocío Rivera Rico.

 

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 310697

Instancia: Primera Sala

Quinta Época

Materias(s): Penal

Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Tomo LIV, página 978

Tipo: Aislada

 

FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS PUBLICOS EN MATERIA PENAL. Es de orden puramente administrativo la clasificación entre funcionarios y empleados públicos y el Código Penal vigente en el Distrito Federal, al hablar de los diversos delitos que pueden cometer los servidores del Estado, abarca, bajo la denominación genérica de funcionarios, a todos aquellos que se encuentran ligados a los servicios oficiales.

 

Amparo penal directo 6037/36. Díaz Manuel M. 26 de octubre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Excusa: Daniel Galindo. La publicación no menciona el nombre del ponente.

 

 

CAPITULO DE PRUEBAS

 

En términos de lo dispuesto por los artículos 130 y 259 del Código Nacional de Procedimientos Penales, me permito ofrecer como medios de prueba que acredita los elementos del tipo penal del delito de EJERCICIO INDEBIDO DE FUNCION PÚBLICA previsto y sancionado por el artículo 332 fracción II del Código Penal del Estado de México.

 

    1.- DOCUMENTAL PÚBLICA. Consistente en la credencial de elector del suscrito denunciante con la finalidad de acreditar mi residencia en el municipio de Almoloya de Juárez, Estado de México.

 

    2.- DOCUMENTAL PUBLICA.- Consistente en de acta de instalación de cabildo del municipio de Almoloya de Juárez, Estado de México, de fecha 1 de enero de 2022, misma que al estar fuera del alcance del suscrito solicito sea requerida por conducto de esa Representación Social al C. Presidente Municipal de ese municipio, en donde consta la designación y toma de protesta de los funcionarios que integran la Administración Pública Municipal entre los que se encuentra el nombramiento de Secretario Municipal en la persona del C. José Vicente Estrada Bernal así como la toma de protesta de dicho cargo público.

 

 

3.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA. Consistente en el informe que tenga a bien requerir esa Representación Social al Presidente Municipal de Almoloya de Juárez, México, efecto de que remita a esa Autoridad Investigadora el expediente laboral con todos y cada uno los documentos exhibidos por el C. José Vicente Estrada Bernal, para ocupar el cargo de Secretario Municipal, y estar en mejores condiciones de acreditar que incumple con los requisitos establecidos por los artículos 32 y 92 fracción I dela Ley Orgánica Municipal  del Estado de México.

  

   4.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA. Consistente en la constancia expedida por el C. José Vicente Estrada Bernal  en su carácter de Secretario Municipal de Almoloya de Juárez, probanza de donde se acredita que viene desempeñando este puesto la persona denunciada sin acreditar previamente cumplir con todos y cada uno de los requisitos establecidos por la Ley Orgánica Municipal de la entidad, en los artículo 32 y 92 fracción I, por lo cual se acredita la acción típica, antijurídica y culpable  a que hace alusión el artículo 332 fracción II del Código Penal en vigor.

 

MEDIA FILIACIÓN Y LOCALIZACIÓN

 

La persona denunciada es de una estatura aproximada de 1.70 mts, tez blanca ojos color claros cabello café, complexión delgada de una edad aproximada de 32 años y puede ser localizado en las oficinas que ocupa de Secretaria Municipal, dentro de Palacio Municipal ubicado en calle José María Morelos sin número, Villa de Almoloya de Juárez, Estado de México.

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted C. AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO, atentamente pido:

 

PRIMERO: Me tenga por presentado con el presente interponiendo la presente DENUNCIA por el delito de EJERCICIO INDEBIDO DE FUNCIÓN PÚBLICA y LO QUE RESULTE RESP0NSABLE en contra del C. José Vicente Estrada Bernal y QUIEN RESULTE RESPONSABLE.

 

SEGUNDO: Tenga a bien proceder al inicio de las diligencias necesarias en términos de lo dispuesto por el artículo  224 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a efecto de esclarecer los hechos delictivos que son motivo de la presente denuncia.

TERCERO: Previos los tramites de ley, ejercitar acción penal en contra de las personas señaladas como responsable del delito que ha sido denunciado en el cuerpo del presente escrito.

 

Toluca, Estado de México febrero 2 de 2022

 

 

 

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